Inspección educativa


El profesorado del ámbito científico-tecnológico también puede aspirar a ejercer como inspector/a del sistema educativo. Desde este puesto  inspeccionará la actividad de los centros y velará por el cumplimento de las leyes educativas vigentes para garantizar los derechos y deberes de los implicados/as y mejorar el sistema educativo dirigiendo la enseñanza hacia la equidad y la calidad.

En el siguiente vídeo encontrarás una entrevista a un inspector educativo:

 

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Funciones

Los inspectores deben velar por el cumplimiento de las leyes y reglamentos del sistema educativo lo que implica conocer, supervisar y observar todas las actividades que se lleven a cabo en los centros asignados (tanto públicos como privados).

Además, deben examinar toda la documentación del centro, comprobar su validez y enviar los informes solicitados por las administraciones educativas, especialmente cuando se detecten incumplimientos de los reglamentos vigentes. La inspección educativa supervisa la práctica docente y de dirección del centro, debiendo proporcionar orientación e información a los miembros de la comunidad educativa sobre sus derechos y deberes. El cuerpo de inspección educativa también participa en reuniones con distintos sectores (órganos colegiados, coordinaciones docentes de centro, comisiones, juntas, tribunales, etc.) así como en la evaluación del sistema educativo.

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Requisitos

Para participar en la inspección educativa se debe pertenecer al funcionariado público formando parte del Cuerpo de Inspectores de Educación. Para ello se debe seguir la normativa que figura en el Real Decreto 276/2007 por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a los que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Además, para ejercer como inspector/a de educación se debe superar una oposición convocada a nivel autonómico una vez cumplidos los siguientes requisitos (pueden variar entre comunidades):

  • Tener más de 18 años y menos de 65.

  • Poseer nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.

  • Estar en posesión de una Licenciatura, Grado, título de Arquitecto, título de Doctorado o equivalentes.

  • Pertenecer a algún cuerpo que forme parte de la función pública docente.

  • Demostrar una antigüedad mínima de seis años de experiencia como funcionario de carrera, así como experiencia docente de esta misma duración.

  • No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con el ejercicio de la inspección de educación.

  • No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

  • Acreditar conocimiento de la lengua co-oficial de la comunidad autónoma en la que se presente (si es necesario).

Este proceso selectivo consiste en (puede variar por comunidades):

  • Desarrollo escrito de un tema incluido en una primera parte del temario.

  • Presentación oral de un tema incluido en una segunda parte del temario.

  • Análisis y resolución de un caso práctico.

  • Valoración de méritos aportados, de acuerdo con el baremo y las especificaciones de cada convocatoria.

  • Superación exitosa de una fase de prácticas.

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Competencias

Un/a inspector/a de educación debe contar con conocimientos científicos, pedagógicos y legislativos. Además, es recomendable que cuente con experiencia docente, habilidades digitales y capacidad para el manejo y gestión de información. También debe tener capacidad de observación y analítica, espíritu crítico, empatía para comprender situaciones educativas complejas  y habilidades de liderazgo. Este liderazgo debe estar fundamentado en habilidades comunicativas y la disposición al diálogo para fomentar la ética profesional.

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Funciones

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Requisitos

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Competencias

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Información adicional


Puedes consultar información detallada sobre este tema en los artículos de 148 a 154 del Boletín Oficial del Estado que recoge la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Aquí puedes encontrar un decálogo de las competencias profesionales de un/a inspector/a de educación.

Otras oportunidades profesionales en las autoridades educativas